Como están de moda los complots por todo el país, el gringo furibundo pensará que es víctima de uno por parte de todo el gobierno del estado. Y comenzará a vomitar espuma negra del coraje en pleno vuelo de regreso a su país. Primero le tumban sus cercos y obstáculos a las playas, quitándole privacidad y exclusividad; luego, lo embargan y seguramente pensará que algo mayor vendrá después porque estos mexicanos son muy buenos para las triquiñuelas legaloides, es decir, cavilará que si se queda quieto no se la va a acabar. Tal vez por eso huyó o simplemente se fue, subió a su avioneta que aterrizó en su pista particular y se marchó a su país. ¿Qué estará tramando? Además, sabemos que hay gringos desquiciados, verdaderamente trastornados, que son capaces de solicitar la intervención de su gobierno por este “ataque” y pedir que les manden unos marines para proteger sus propiedades y resguardarlo del acoso chollero, porque acordémonos que, con Bush a la cabeza, los gringos son los iluminados salvaguardas de “su” estado de derecho en cualquier lugar del mundo, incluido México.
Para desgracia de muchos, la Ley no es siempre lo justo. Se parecen pero no son iguales; incluso a veces casi se tocan, se confunden, aunque no es lo usual.
¿Y qué nos cuenta la Constitución Política del Estado?, pues que el Presidente Municipal sí es sujeto de un juicio de procedencia según el artículo 158. Además, el artículo 159 de la misma Constitución establece: “Para proceder penalmente contra los servidores públicos... por la comisión de delitos cometidos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará por mayoría de votos de sus miembros presentes en sesión, si ha lugar o no a proceder contra el inculpado, con las siguientes prevenciones: I.- Si la resolución del Congreso fuese negativa, se suspenderá todo el procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso, cuando el acusado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues dicha resolución no prejuzga los fundamentos de la imputación. II.- Si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el inculpado quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen conforme a la ley, separándolo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función.” ¡Zas!
Y qué dice la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Baja California Sur en relación con el Procedimiento para la Declaración de Procedencia: “ARTICULO 21.- Cuando se presente requerimiento del Ministerio Público, cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el Ejercicio de la Acción Penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los Servidores Públicos... se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior, en materia de Juicio Político, ante el Congreso del Estado. Y nos detalla “En este caso, la Comisión Instructora (del Congreso) analizará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del Fuero Constitucional, cuya remoción se solicita. Concluido este análisis, la Comisión dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado”. ¡Zas!
Pero no se preocupe justiciero Presidente Municipal, sucede que el Presidente Fox y la PGR ya dijeron que como esta fechoría no tiene pena pues no hay ofensa, no existe delito sin pena. Así que no hay por que inquietarse, cualquier autoridad que cometa el delito de desacato le harán lo que el viento a Juárez.
Esto sin duda es un descanso, porque vea usted, legalista lector, lo que dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial 1ª VI/94 al respecto “...la punibilidad aplicable por la comisión del delito que es de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días de multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años.” Y concluye señalando que "si el peticionario del amparo estima que la autoridad responsable incurrió en el incumplimiento de un acto de suspensión, debe solicitar la aplicación del artículo 206 y no el párrafo segundo del 105, ambos de la Ley de Amparo". Esto quiere decir que debe aplicarse el artículo que sanciona con cárcel e inhabilitación al funcionario que cometió el desacato.
¡Uuuufffff que salvadota! ¿no le parece, entrampado lector?
Por un pelo y nos quedamos sin un buen prospecto para gobernador en el 2011.
A pesar de los dichos envalentonados del Alcalde producto de la fiebre que padece, rayando en la ilegalidad y en la amenaza, insiste en asegurar que “si es la decisión del pueblo, de las mayorías, quienes me lo soliciten, volvería a hacer lo mismo”.
Sin embargo, hoy acuerdan lo que debieron haber negociado antes ¿porqué ahora sí y antes no?
Pero... a que no va otra vez encabezando multitudes para derribar los nuevos cercos y candados. ¿Quiere usted apostar?
Ayudaría más una batalla legal porque lo tendría cinco años en los medios, igual que al nuevo ídolo tropical de México.
Mi recomendación respetuosa para el Alcalde, si tiene la disposición de escuchar un atento y desinteresado consejo: para bajar este tipo de calenturas de muchedumbre que a tantos políticos infecta, es que se dé una vuelta por la Sierra de la Laguna y se sumerja varios minutos en las gélidas aguas que bajan de la soleada montaña. Es el único remedio, la única forma de que el alma vuelva al cuerpo y recobrar la temperatura normal para conservar la cabeza fría y no perder lo más por lo menos. De nada.
Antes de cerrar esta columna consulté en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur la “Lista del acuerdo publicado el 31 de octubre de 2005” en donde aparece un acuerdo de fecha 28 de octubre de 2005 y dice lo siguiente: “VISTO EL ESCRITO SIGNADO POR EL AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA RAMON COTA GUTIERREZ, EN ATENCION A SU CONTENIDO, DIGASELE AL PROMOVENTE QUE NO HA LUGAR A ACORDAR DE CONFORMIDAD LO QUE SOLICITA, EN VIRTUD DE QUE POR AUTO DE SIETE DE LOS CORRIENTES, UNICAMENTE FUE AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. SE REQUIERE A (sic) AL APODERADO LEGAL DE LA QUEJOSA PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS SE PRESENTE IDENTIFICADO A RATIFICAR EL DESISTIMIENTO EN EL PRESENTE ASUNTO, EN LA INTELIGENCIA QUE DE NO HACERLO SE CONTINUARA CON LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO.” En la Lista del acuerdo publicado el 3 de noviembre de 2005, aparece el acuerdo de fecha 28/10/2005 con el siguiente texto: “SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL AUTO DE FECHA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.”
Al día 4 de noviembre de 2005, no existe referencia alguna en la Lista del Juzgado indicando que el apoderado legal de la empresa Punta Arenas hubiera ido a ratificar el desistimiento de su demanda de amparo en contra del Presidente y demás acusados. El próximo 7 de Noviembre de 2005 se cumplirán dos meses justos que delimitarán la frontera entre la agonía permanente y el Olimpo al que pocos escogidos y selectos políticos acceden.
Tal vez ratifiquen los agraviados el desistimiento en los próximos tres días, y entonces, esta columna mutará para convertirse en quimera en lugar del anuncio de una aterradora pesadilla. Ya veremos el 8 de noviembre.
Diosa griega de la "redistribución" o del equilibrio. Su labor era castigar a aquellos que cometían crímenes y quedaban impunes, a la vez que recompensaba a los que sufrían injustamente. Bajo este nombre se publican todas las columnas que aparecieron en el periódico El Sudcaliforniano en La Paz, Baja California Sur. A partir del 7ene2017 solamente se publican comentarios y algunas columnas en este Blog.
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