Inició recientemente, el 10 de julio anterior, en La Paz Baja California Sur, el diplomado en Gestión Territorial y Desarrollo Sustentable, cobijado por la UABCS y organizado por Fernando Segura Coordinador del Programa de Modernización del Catastro y del Registro Público de la Propiedad del gobierno del estado. Participa el personal de Catastro y del Registro Público de la Propiedad de los cinco ayuntamientos sudcalifornianos.
Esta colaboración es una muy pequeña parte de lo que expuse ante los diplomantes asistentes, en donde desarrolle algunas ideas en la ponencia titulada El Municipio Mexicano y la Calidad en sus Servicios. En los próximos días, durante el desarrollo del diplomado, prepararé algunas otras colaboraciones relacionadas con la temática expuesta en mi intervención porque no es posible agotar en una sola colaboración los temas tratados.
Me fue permitido torturar a los asistentes durante dos horas para comentar algunos detalles históricos sobre el origen y actualidad del municipio mexicano; la tragedia de la extralegalidad y el capital muerto en México; algunas de las debilidades del Catastro y del Registro Público de la Propiedad; y por último, dirigí las baterías hacia la necesidad, insoslayable hoy en día, de incorporar a estas dos trascendentes instituciones municipales a la mejora continua en la calidad de sus servicios mediante la implantación de sistemas de gestión de la calidad con base en las normas ISO 9000.
Vale decir que, en buena hora, nuestro estado es el único caso en el país donde el Catastro y el Registro Público de la Propiedad se encuentran descentralizados a los gobiernos municipales y representan una de sus más significativas fuentes de ingresos propios. Por medio del Catastro, el municipio de La Paz recibió 121 millones de pesos gracias a la realización de más de 230,000 trámites entre enero de 2008 y febrero de 2009. En cuanto al Registro, éste contribuyó al presupuesto municipal con 42 millones en el 2008 producto de más de 43,000 trámites.
Como se ve, ambas son instituciones de gran importancia para los ayuntamientos. No solamente por lo que representan en términos de los ingresos municipales, eso sería lo de menos, sino por lo que significa para los ciudadanos el Catastro ya que les da certeza y seguridad a todos aquellos poseedores de alguna casa, terreno o inmueble.
El Registro Público también es imprescindible cuando es necesario tener certidumbre en las operaciones inmobiliarias, comerciales o mercantiles que se vayan a realizar. Su función principal es la de hacer pública la información existente sobre la situación que guardan los bienes y operaciones ahí registradas mediante la expedición de constancias y copias certificadas de actos ahí inscritos. En el Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de Baja California Sur se definen parte de sus funciones en el artículo 20 al señalar que el Registro “es la institución mediante la cual el Estado proporciona el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que conforme a la ley deben surtir efectos contra terceros”.
Veamos pues una piscacha de los temas tratados en el diplomado, que no por breve es menos interesante.
Cualquier habitante de México vive en alguno de los 2,439 municipios en que está dividido el país, según el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. Unos tienen autoridades electas por el sistema de partidos y otros más, los menos, se administran mediante el sistema de usos y costumbres. Ambos tipos son municipios debidamente integrados al amparo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las constituciones locales de cada uno de los estados en donde se encuentran.
No siempre fue así. En su origen lo que hoy conocemos como municipios fueron entidades poderosas, autónomas, libertarias y autosuficientes; administraban su hacienda, disponían de cuerpos de policía y de milicias civiles para su propia defensa.
Los orígenes de lo que hoy es la institución municipal, se pierden en la historia de la humanidad. De hecho existen dos teorías respecto del inicio de los municipios. Una se refiere a que fueron entidades nacidas de manera espontánea, como producto de la realidad social impuesta a los seres humanos agrupados en comunidades y unidas por estrechos lazos de convivencia, vínculos de vecindad, necesidades y problemas comunes.
La otra teoría sostiene que los municipios fueron creados por entidades dominantes a partir de leyes y normas que determinaron su creación y funcionamiento.
En todo caso, ambas teorías son complementarias en el sentido de que primero se crearon de una manera espontánea y posteriormente fueron organizaciones sociales reguladas por leyes y diversos ordenamientos de los estados dominantes.
Hay coincidencia entre los investigadores, al aseverar que los municipios tuvieron un origen documentado y reglamentado en el Imperio Romano: el municipium. La palabra está en latín y se deriva de los vocablos munio traducido como carga, deber, y capere, hacerse cargo. Ejemplo de las normas romanas en torno a los municipios fueron la Lex Julia Municipalis y la Lex Julia de Civitate las cuales regulaban a los municipios. En esta etapa, los municipios fueron reglamentados por las autoridades romanas en materia de seguridad pública, se prohibió que ocuparan cargos en la estructura municipal a aquellos ciudadanos que hubieran cometido un delito o actos deshonrosos; igualmente se estableció la asistencia social, la igualdad social y los diferentes servicios que la institución municipal debería proveer a sus habitantes.
De los romanos el municipio pasó a España en donde tuvo influencia de los visigodos con el Concilium, de los árabes con la figura del Alcalde, y de los propios romanos, con la implantación del régimen edilicio.
Los municipios españoles gozaron de una autonomía y libertad inigualables hasta que por designios de Carlos V, en la primera mitad del siglo XVI, se impidió su evolución con la fuerza de las armas. Justamente en el momento en que se consuma la conquista de la Gran Tenochtitlán culminaba la lucha del monarca español para recuperar el control de los municipios castellanos.
Es precisamente en la batalla de Villalar en el año 1521 cuando finalmente son masacrados los comuneros defensores de las libertades municipales en Castilla contra los abusos y excesos de la monarquía. Con el triunfo de la realeza, el municipio muere y prácticamente desaparecen sus principales características vitales: autonomía, libertad, impartición de justicia, responsabilidad de la educación, elección de sus propias autoridades y la independencia en el manejo de su hacienda. En pleno siglo XXI aún se observan estas carencias en la mayoría de los actuales municipios mexicanos.
El municipio español sobreviviente, centralizado, deforme e inservible para el bienestar de sus habitantes, es el que se implanta en México.
Es Felipe II, en la segunda mitad del siglo XVI, el que inicia la venta de los puestos públicos municipales para tratar de superar las apremiantes necesidades del tesoro imperial español, el cual tuvo, por cierto, tres severas crisis económicas por las que se vio obligado a declararse en suspensión de pagos. Me suena.
El caso es que este tipo es el culpable de la corrupción municipal prevaleciente durante buena parte de los 300 años de la colonia ya que todos los cargos comprados eran a perpetuidad y materia hereditaria. Eran parte del patrimonio familiar y un gran negocio para quien los podía comprar; y con esta práctica iniciaron las oligarquías municipales.
Y hasta la fecha.
La tragedia de los sucesos históricos que se repiten como farsa. Me suena.
Así fue hasta que aparecieron los liberales españoles con la Constitución de Cádiz, dando origen a los municipios gaditanos en México, es decir, a la formación de los ayuntamientos constitucionales en 1812. Un dato curioso, la Constitución gaditana le dio nombre al Zócalo capitalino porque ahí se juró, solemnemente, no la Constitución mexicana de 1857 o la de 1917, sino la de Cádiz, la española.
Uno de los actos más importantes de gobierno realizados por Hernán Cortés en territorio mexicano fue la fundación del primer municipio en el continente americano en 1519 llamándolo Villa Rica de la Vera Cruz, hoy Veracruz.
Al momento de fundar el nuevo ayuntamiento americano, Cortés era un perseguido pero aún contaba con el nombramiento de Alcalde de la Villa de Baracoa, hoy Santiago de Cuba, al cual renunció ante el Cabildo veracruzano, creado por él mismo, y aceptó el nombramiento expedido por las nuevas autoridades municipales del Ayuntamiento de la Vera Cruz. Lo designaron Capitán General del Ejército y Justicia Mayor en nombre del Rey de España. Esta audaz maniobra política de Cortés lo dotó de los poderes legales necesarios, y de la legitimidad formal indispensable para emprender, en el nombre de su soberano, según él, la conquista de lo que sería la Nueva España, al convertirse en la autoridad de mayor poder en los nuevos territorios americanos.
Y emprendió su nueva aventura.
Cortés hizo gala de una inteligencia y temeridad inauditas que lo premiaron con la conquista de México Tenochtitlán.
Hay quien sostiene (Moises Ochoa), y con cierta razón, una idea apasionante y cargada de significados: la conquista de la Gran Tenochtitlán fue una empresa ordenada al aventurero Cortés por un municipio mexicano. A nombre del monarca español, es cierto, pero bajo un mandato decretado por el ayuntamiento de la Vera Cruz, el cual, muy posteriormente, fue refrendado por el monarca español al ver el brillo del oro de los indígenas y todo un continente a sus pies.
En una próxima entrega continuaremos con otros temas.
Diosa griega de la "redistribución" o del equilibrio. Su labor era castigar a aquellos que cometían crímenes y quedaban impunes, a la vez que recompensaba a los que sufrían injustamente. Bajo este nombre se publican todas las columnas que aparecieron en el periódico El Sudcaliforniano en La Paz, Baja California Sur. A partir del 7ene2017 solamente se publican comentarios y algunas columnas en este Blog.
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