Esta columna no fue publicada en el periódico por causas que desconozco.
Hace unos días, me enteré, como todos, de una noticia inusitada en el medio político local: el Gobernador del Estado fue denunciado ante el Congreso Local por violaciones recurrentes al Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley suprema en este país. Por cierto, apenas reformado de manera polémica pero clara y contundente, en el marco de los cambios constitucionales relacionados con asuntos electorales, especialmente, en lo concerniente a la prohibición para los tres órdenes de gobierno de realizar propaganda que promueva la imagen de cualquier servidor público en la que se incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que evidencien su promoción personal.En esta demanda los denunciantes exigieron que el Jefe del Poder Ejecutivo fuera sometido a juicio político.
En el supuesto, que conste, es una hipótesis, de que el juicio político solicitado se lleve a cabo y culminara con éxito en una resolución condenatoria contra el gobernante acusado, ello implicaría castigar al actual gobernador del estado con la única sanción prevista en la Constitución Federal y Local para este tipo de actos: la destitución del servidor público y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. ¿A poco sí? Pues sí, al menos eso es lo que dicen.
¿O sea que, en donde florece la justicia pronta y expedita, existe el riesgo de que nos quedemos sin gobernador? En la madre. Qué susto. Que meio.
Calma, calma, que nadie se apanique. Cero manifestaciones de desagravio, todavía.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les da a los gobernadores de los estados inmunidad casi absoluta, ¿o será impunidad?, y sólo pueden ser juzgados por delitos federales y por violaciones graves a esa misma Ley Suprema. La Norma Federal establece en el artículo 110 que “Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político… por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales…”. Gulp. Tranquilos todos, porque el mismo artículo señalado termina reculando en la parte final del párrafo al señalar ” …pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda”. ¡Uffffff¡ Sin embargo, la denuncia fue presentada ante el Congreso Local y no en la Cámara de Diputados.
Aquí es donde todo se convierte en un mal chiste al estilo de la Suprema Corte.
Pero supongamos que se hubiera presentado ante la Cámara de Diputados.
¿Entonces, bajo nuestro supuesto, qué van a hacer los próceres diputados locales una vez que reciban la resolución declarativa condenatoria, en contra del gobernador?
Pues nada, excepto darle el uso que mejor les convenga al papel en que va escrita la tal demanda.
Y le voy a tratar de explicar porqué, jurisperito lector, cuando menos hasta donde el seso me alcance. Les aclaro a mis dos lectores que este es un punto de vista sobre el tema y estoy seguro de que habrá más, y seguramente, mejor documentados que estos garabatos que ahora escribo.
Vea usted, justiciero lector, el artículo 158 de la Constitución Local no señala específicamente al Gobernador del Estado como uno de los servidores públicos que pueda ser sujeto a juicio político. Sí incluye, en cambio, a diputados, magistrados, secretarios, presidentes municipales, síndicos y regidores, directores, y otros muchos servidores públicos, y hasta los delegados municipales. Pero no aparece por ningún lado el Gobernador del Estado.
¡Ufffff¡ ¡Qué salvada!
Y en lo que se refiere al procesamiento penal de los servidores públicos que establece el artículo 159 de la Constitución Local, solamente se aplica a los servidores públicos señalados en el artículo 158 ya citado en donde no figura el gobernador del estado. Cualquiera supondría que el Gobernador es un servidor público, suena lógico y consistente por la función que desempeña. Así lo reconocen ambas Constituciones, la Federal y la Estatal, al señalar ésta última en el artículo 156 que es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en la administración pública estatal o municipal; y en su primer párrafo indica que se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del poder Judicial y a los funcionarios y empleados. Insisto, no se menciona específicamente al Gobernador del Estado. Por los argumentos ya citados estamos obligados a suponer que el Gobernador sí es un servidor público pero la Constitución local no lo incluye en la lista de quienes pueden ser sujetos a juicio político.
El camino a seguir sería presentar la denuncia ante la Cámara de Diputados quien procedería a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. De ahí, el Senado de la República emitiría una resolución puramente declarativa, la cual se comunicará al Congreso Local para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda, según reza la Constitución Federal.
¿Y que es lo que corresponde? Nada porque según la Constitución Local y la Ley de Responsabilidades vigente en nuestro estado maravilla, el Gobernador no se encuentra entre los servidores públicos citados en el artículo 158 a quienes puede someterse a juicio político. Todo se convertiría en una especie de condena moral. Y tan tan.
Este hecho es una omisión grave en la Constitución Local y no creo que sea accidental o producto de la ignorancia. Recuerde usted el viejo refrán “el que hace la ley hace la trampa” que se cumple fatalmente en la legislación estatal. Pero en vez de ocuparse de estos asuntos nimios, y en calidad de mientras, nuestros próceres diputados locales continúan atareados en asuntos de enorme trascendencia, como pedirle a la Secretaría de la Función Pública que revisen la correcta construcción de ¡toda la obra pública del estado! sólo porque se cayó la cimbra de un puente. Para Rypley.
Lo bueno es que ya se van.
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