¿“Abrazos no balazos” a usted le parece que es una estrategia de seguridad?
Yo creo que no es ni siquiera parecido a lo que se define como una estrategia y menos a una estrategia de seguridad.
Esta “estrategia” ha resultado un tremendo fracaso, por más vueltas que le den. Mire que presumir haber bajado un ¡dos por ciento! el homicidio en el país es como para morirse de risa después de cuatro años de puros ridículos y ocurrencias.
En resumen, es una grandísima mamada de nuestro redentor actual.
Y las cárceles a reventar.
Tenemos más de 92,000 personas sufriendo prisión preventiva en el país de un total de 227 mil que existen en las prisiones de México. O pagando lo que algunos juristas han llamado una “pena anticipada” sin juicio y sin condena, o tomando un curso de delincuencia a la alta escuela en la cárcel, como usted guste.
Técnicamente son inocentes ya que no se les ha dictado sentencia de que son culpables.
O acostumbrándose a cómo es estar en la cárcel.
Al grito de primero te encarcelo y luego investigamos ya le pasaron a perjudicar la vida al supuesto culpable o al adversario político o a sus múltiples enemigos.
O sea, casi 41% de los presos es técnicamente inocente, nos guste o no, porque no han tenido un juicio y por años seguirán sin tenerlo; los casos de ejemplo sobran. Pueden permanecer en prisión por el tiempo que el MP (ahora fiscal) y los jueces a modo lo requiera o el tiempo que los enemigos políticos de quien está preso decidan.
Conste, no digo que no puedan ser culpables, tal vez lo sean, pero no han sido vencidos en juicio ni se ha demostrado en el mismo, con pruebas fehacientes o testigos y otras circunstancias (como las de modo tiempo y lugar), que son culpables. En pocas palabras, aún no hay sentencia que los haya condenado. Pero ya están en la cárcel.
Mejor y más fácil, primero, te meto a la cárcel y luego, si me acuerdo, haré la investigación en caso de que los cientos de carpetas de investigación que están a mi cargo me den un tiempo para ocuparme de tu caso, es decir, de la persona que se encuentra en la cárcel.
Hay casos de decenas de años de prisión preventiva.
“En junio de 2008 se introdujo al artículo 19 constitucional una modalidad de aplicación de la prisión preventiva denominada oficiosa o automática que eliminó la posibilidad judicial de aplicar los principios arriba citados en un debate en el que se discutiera la procedencia o no de la prisión preventiva. Basta con que la fiscalía judicialice la carpeta de investigación imputando un delito contenido el catálogo del artículo 19 constitucional y que se dicte auto de vinculación a proceso para que el juzgado de control esté obligado a imponer la prisión preventiva a la persona sin mayor trámite.”[1]
Les vale madre que la Constitución indique que no se debe rebasar el tiempo de prisión preventiva de dos años, y en caso de que excedan ese tiempo deben ser puestos de inmediato en libertad. El artículo 20 apartado B (“De los derechos de toda persona imputada”:), inciso IX en su segundo párrafo dice lo siguiente: …“La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares”. Las negritas son mías.
Eso quiere decir que primero te encierro sin mayor averiguación, inclusive con señalamientos pendejos, indemostrables, sin evidencia, luego investigo para ver si eres culpable o no, si mis cargas de trabajo me lo permiten, y después, si me acuerdo de ti, te llevaré a juicio.
Y eso si acaso no se me olvida que estás en la cárcel en “prisión preventiva” porque tengo casos a lo pendejo, es decir, muchísimos.
El dúo dinámico -cómplices del presidente- integrado tanto por el Secretario de Gobernación y la Consejera Jurídica de la Presidencia y asistidos por el propio presidente de la república, han sostenido en una campaña mediática que una decisión en contra de su brillante y exitosísima “estrategia” de seguridad, (la que favorece la prisión preventiva directa sin que se requiera de ninguna justificación o explicación), por parte de la Suprema Corte sería contraria a su “estrategia” y que “favorecería a los delincuentes”. Lea usted lo que dijeron: “…se estaría terminando con toda la estrategia de seguridad de este país…”. ¡Cuál pinche estrategia!
Ahora sí que se la jalaron bien recio.
A ver, díganme cuál es la exitosísima estrategia de seguridad de la que tanto presumen. Sus “abrazos no balazos” es pura propaganda para no hacer nada en contra de los grandes criminales quienes han ganado parte del territorio y variado y aumentado su forma de criminalizar a la población. Me temo que ya los puse a parir porque no saben cuál es la “estrategia exitosísima”, pero no se preocupen porque yo se los voy a decir: la verdad es que nunca ha existido nada parecido a una estrategia de seguridad. Su única preocupación es que ya no podrán meter a la cárcel a quien se les antoje en contubernio con los otros miembros de su pandilla: el fiscal ( la FGR) y algún juez de consigna. Aún más, en un comunicado de prensa dirigido al pueblo de México y a la Suprema Corte de Justicia, el par de miembros distinguidos de la pandilla de amlo, el secretario de Gobernación y la Consejera Jurídica de la Presidencia de la República, indican que no debe dejarse este tipo de decisiones a los jueces porque los expondría “a la corrupción y a la violencia”. Su dicho es una calca de lo que ha dicho en múltiples ocasiones el propio presidente López quien así aleccionó o instruyó a ambos funcionarios para que repitieran el argumento como verdaderos monos.
Aquí vale la pena que los jueces apliquen los dichos del paisano de López, Chico Che, que el presidente les recetó a los gringos “Uy qué miedo, mira como estoy temblando”.
Así que no mamen con su supuesta “estrategia”.
“No resisten los cañonazos. No resisten las tentaciones. No son gente caracterizada por la honestidad”. Eso dijo amlo en su mañanera. Y de corruptos no ha bajado a los jueces de la Corte y a todos los demás jueces que no están en la Corte. Recuerde que para el presidente López todos son corruptos menos él, tampoco Pio, ni Martinazo, ni su hijo mayor, ni su secretario particular. ¡Vamos, ni Delfina!, la delincuente electoral sentenciada, mediante juicio, por un tribunal competente y hoy convertida en candidata al gobierno del Estado de México por obra y gracia del Mesías.
Más les vale a los jueces de la Suprema Corte que se alinien bien con la ley y los convenios internacionales de los que México forma parte, porque la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ya condenó a México sobre el tema y han declarado que la medida de prisión preventiva y la del arraigo son contrarias a los derechos humanos.
Ernesto López Portillo quien es un conocedor de la materia de seguridad en un largo análisis que cito, remató con este dicho de un profesor gringo, George Lakoff, lingüista de la Universidad de Berkeley: “[La idea de que la gente abandonará sus creencias irracionales ante la solidez de la evidencia presentada ante ella es en sí misma una creencia irracional, no apoyada por la evidencia]. La creencia irracional descansa en el mito impoluto de las Fuerzas Armadas y sería también irracional, siguiendo a Lakoff, esperar que la evidencia presentada por la CMDPDH[2] alcance para desmontarlo...”. (Ernesto López Portillo en Animal Político).[3] El estudio de la CMDPDH vale la pena leerlo completo, de cabo a rabo.
Hay dos tipos de prisión preventiva en nuestro país: la oficiosa y la justificada.
La segunda es a petición del fiscal y concedida por un juez. Si la evidencia presentada por fiscal es contundente entonces el juez la confirma. Para ello el fiscal tendrá que razonar y argumentar el porqué sí merece la prisión preventiva el supuesto criminal, -y eso implica ponerse a trabajar-. En el caso de la primera, la prisión oficiosa, es por determinación del juez quien la autoriza si el delito se encuentra en la vastísima lista, donde casi todo cabe, que señala el artículo 19 de la Constitución.
Dice el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente a la fecha: “…El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.”[4]
Esta nota nos da una idea de cuáles serían los delitos en los cuales se suprimiría la prisión preventiva.
“En resumen, la prisión preventiva oficiosa sería suprimida en los casos de los siguientes delitos:
1) Delincuencia organizada
2) Delitos violentos
3) Secuestro
4) Trata de personas
5) Homicidio doloso
6) Feminicidio
7) Robo a casa habitación
8) Abuso sexual a menores
9) Abuso de servidores públicos
10) Robo a transporte de carga
11) Robo de hidrocarburos
12) Sobre armas prohibidas
13) Desaparición forzada
14) Uso de recursos con fines electorales
15) Delitos contra la salud
16) Enriquecimiento ilícito
17) Fraude fiscal por más de 8.7 mdp
18) Contrabando por más de 8.7 mdp
19) Factureros”[5]
Por otro lado, en caso de que procediera, habría que considerar algunas adecuaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales en la parte que corresponde al artículo 167 en el cual se destacan los delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa y que se transcribe en seguida para su mejor conocimiento. Y díganme si no es verdad que cabe todo, TODO.
“Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:
I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;
III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;
V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;
VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;
VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;
VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;
IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero;
XII. Abuso o violencia sexual contra menores, previsto en los artículos 261 en relación con el 260;
XIII. Feminicidio, previsto en el artículo 325;
XIV. Robo a casa habitación, previsto en el artículo 381 Bis;
XV. Ejercicio abusivo de funciones, previsto en las fracciones I y II del primer párrafo del artículo 220, en relación con su cuarto párrafo;
XVI. Enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 224, en relación con su séptimo párrafo, y
XVII. Robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades, previsto en los artículos 376 Ter y 381, fracción XVII.
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:
I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo, del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados;
II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados, y
III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.[6]
Me parece que dentro de la lista de los delitos señalados falta uno muy importante que ha sido utilizado por amlo y su banda de incompetentes con bastante frecuencia: los adversarios políticos (caso Robles, caso Ricardo Anaya, caso José Manuel del Río Virgen en Veracruz, caso Jorge Luis Lavalle, más el circo de Lozoya y decenas de casos más). Por eso tienen pánico porque, si la Corte señala que debe desaparecer la prisión preventiva por ser contraria a los derechos humanos y por ir contra los convenios firmados por México, ya no podrán encarcelar a sus enemigos políticos, reales o imaginarios, o a familiares como el caso de Gertz con sus parientes.
Se les acabaría el garrote si la Corte funcionara como muchos esperamos.
Pero hay que tener cuidado porque la Corte no tiene facultades para modificar la Constitución, lo puede sugerir o recomendar al Congreso, pero nada más. Según el constitucionalista Diego Valadés, la Corte no puede instalarse en una “Corte Constituyente” porque no tiene facultades para ello. Tendrán que ser los Congresos federal y de los estados quienes se erijan en constituyentes para reformar la Constitución, siguiendo el procedimiento que la propia Constitución establece en el Título Octavo, De las Reformas a la Constitución, en su artículo 135.[7]
La Corte a través del Consejo de la Judicatura estaría obligada a revisar el comportamiento de todos los jueces, además de hacerles pruebas de control y confianza (lo delicado de su puesto y función lo amerita), como a los policías, e investigar sus finanzas. Pero de a deveras, no más circo, necesitan ponerse las pilas para que no suceda lo que dice el presidente de los jueces y lo repito: que son corruptos hasta la médula y les pidió que no suelten a los criminales después de recibir tremendos cañonazos. “No son gente caracterizada por la honestidad. No resisten cañonazos, no resisten tentaciones” les recetó el presidente.
Por algún lado se debe comenzar para terminar con la corrupción existente en el Poder Judicial. Pero ya. El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, tiene bien identificada la problemática, no es necesario ni diagnóstico ni estudios sobre este problema. Hay mucho podrido y todo se conoce. Lo único que se requiere es que se pongan a trabajar de a deveras. El actual ministro presidente ya se va en diciembre -trae a Gertz asustado- y anda buscando dónde colocarse de tal manera que el tema de los jueces corruptos será responsabilidad del próximo presidente de la Corte (espero que no sea uno de los cómplices de amlo).
También urge en el Poder Judicial el diseño de protocolos al alcance del entendimiento de cualquier persona y los formatos correspondientes para no tener que recurrir sistemáticamente a los abogados; y que cualquier ciudadano pueda formular un amparo, una denuncia o un contacto con los jueces de la Corte.
Bueno, pues ya sucedió lo que muchos temíamos. La Corte decidió declarar “constitucional” la prisión oficiosa en la que se incluyó el voto del presidente de la Corte junto con los otros ministros designados por Amlo y que forman la “Corte de Amlo” con su presidente a la cabeza. O a la cola, realmente no lo sé.
El resto de la historia ya toda persona interesada la conoce. Me ganó el tiempo de preparación de esta columna, ni modo. De cualquier forma, la publicaré porque puede ser útil para algunos lectores conocer estos datos.
Por parte del Ejecutivo y de sus oficinas y personeros hubo singulares presiones sobre los ministros de la Corte que para beneficio de Amlo resultaron en su favor.
Así que tendremos prisión preventiva oficiosa para rato.
Y a cuidarse todos los enemigos políticos de Amlo porque en una de esas les toca.
[1] https://www.nexos.com.mx
NEXOS > EL JUEGO DE LA SUPREMA CORTE > DÍA A DÍA
¿El fin de la prisión preventiva oficiosa en México?
Agosto 22, 2022
[2] Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
[3] https://www.animalpolitico.com/ruta-critica/militarizacion-el-diablo-esta-en-los-detalles/
[4] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
[5] https://www.reforma.com/perfila-corte-acotar-la-prision-preventiva-de-oficio/ar2458307
[6] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
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